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El Maná de la Torá por Dr Ketriel Blad


BeHar 32-5

En el monte

Levítico 25:29-38

Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo.

 (Lev. 25:30 LBLA)

¿Qué dice la Torá de la propiedad privada?

La Torá tiene muchas normas que defienden el derecho de la propiedad privada. Uno de los siete mandamientos que fueron dados a Noaj y a sus hijos es la prohibición de hurtar. Hurtar es apropiarse de algo que sea del prójimo. Si no hubiese habido un derecho de propiedad privada no existiría ese mandamientos. Si todo fuera de todos, no se podía legislar en contra del hurto.

El que se apropia de lo que sea del prójimo se está rebelando contra el principio de la delegación de administración que el Eterno ha establecido. Al meterse en el área de responsabilidad de otros se está faltando el respeto al Eterno. El que quita algo de alguien sin su permiso está ofendiendo al Creador que delegó a esa persona la autoridad de tener ese algo.

Aunque no existe la palabra “tener” en hebreo – lo cual indica que todo es del Eterno y el hombre sólo es un administrador de los bienes del Creador – sí hay una palabra para posesión, principalmente en relación con la tierra, pero también con otras cosas. Es la palabra ajuzáאחזה,  posesión, propiedad de tierra y aparece varias veces en este contexto. Viene de la raíz ajazאחז  – que significa coger, agarrar, asir.

Este texto muestra que la propiedad de tierra asignada a una persona no le pertenece sólo a ella sino pasa a la posesión de sus descendientes para siempre.

Que el Eterno nos ayude a siempre respetar la propiedad privada de otros.

Ketriel